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En el siguiente articulo te diremos como puedes calcular tus horas extras, es importante tomar el cuenta el tipo de jornada laboral del trabajador, esta puede ser diurna, nocturna o mixta. Infórmate.


Jornada Duración diaria

Diurna 8 horas

Nocturna 7 horas

Mixta 7.5 horas


Ejemplo:

Imagina que ganas $6,000 en el mes y que tienes 3 horas extras acumuladas.

Primero divides los $6,000 entre 30 para saber tu sueldo diario:

$6,000 / 30 = $200 diarios

Supón que tu horario es 100% diurno, entonces divides esos $200 entre 8 horas:

200 / 8 = $25 por hora.

Esto quiere decir que cada una de esas 3 horas va pagada a $50 cada una, lo que hace un total de $150.

Ahora imagina que durante un día acumulaste, no 3, sino 4 horas extra.

Como la ley dice que no deben ser más de 3 por día o deberán ser pagadas al triple, entonces esa hora adicional se te pagará en $75.


Un segundo caso:

Supón que tu horario es nocturno. Tomando los mismos datos, realizamos el cálculo de la siguiente manera:

$6,000 / 30 = $200 diarios

En este caso, como la jornada es nocturna, lo vamos a dividir entre 7:

$200 / 7 = $28.57 diarios.

Y a partir de ahí, la hora extra doble sería de $57.14 y la triple, de $85.71.

Para el último caso, en el que la jornada sea mixta, la diferencia será la división del salario diario entre 7.5 horas para poder realizar los cálculos correspondientes.


Los pagos de horas extras están sujeto a retenciones de ISR e IMSS, por lo que deberá aplicárseles los impuestos que correspondan.



Por último, recuerda, que según la Ley, en las jornadas de trabajo ordinarias el empleador debe conceder a sus trabajadores al menos media hora diaria de descanso (art. 63), además, los días trabajados no pueden extenderse por un período mayor a 6 días sin que haya uno de descanso de por medio, con goce de sueldo íntegro (art. 69). Todo esto, con el fin de evitar jornadas excesivas que desgasten al trabajador, poniendo en riesgo su salud y desempeño.


En cendet estamos para apoyarte


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Sin embargo, para que sean aceptados, deben contener el sello digital y la cadena de caracteres generada por #hacienda.


La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que los recibos de nómina que tengan el sello digital y cadena generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se pueden presentar como prueba de que existe una relación laboral con la empresa que los expidió.


Así lo determinó la SCJN tras analizar el caso de un trabajador que demandó a una empresa por despido injustificado. Éste no tenía pruebas de una relación de trabajo, pues el trabajador no contaba con un contrato.


Ante la falta de contrato presentó un recibo de nómina como prueba; sin embargo, el recibo de nómina no se consideraba como una prueba.


El trabajador promovió un amparo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito lo aceptó como prueba de relación laboral entre el trabajador y empresa.


“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio”, se puede leer en la jurisprudencia de la SCJN.

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